• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: JOSE MATIAS ALONSO MILLAN
  • Nº Recurso: 79/2025
  • Fecha: 25/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la Abogacía del estado y se confirma la sentencia estimatoria de la instancia, así como el reconocimiento del derecho del recurrente a obtener la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales de arraigo social solicitada. La sentencia apelada considera que padrón y pasaporte, en conjunto, prueban residencia continuada, destacando que la ausencia de sellos confirma la permanencia en territorio nacional. Frente a ello se alza el apelante alegando que no se acreditó la permanencia continuada de tres años exigida por el art. 124.2 del RD 557/2011, en particular entre marzo y octubre de 2021, recordando que el padrón no prueba residencia real y que los documentos aportados (billetes, solicitudes médicas sin datos o papeles de la mercantil GOLO GRISALEÑA) carecen de valor. Añade que resulta inverosímil residir más de un año en España sin dejar huella documental. Se confirma por la Sala la estimación de la instancia atendiendo a la abundante documentación aportada por el recurrente para acreditar su estancia en España destacando, el pasaporte, que se califica como prueba trascendente, en el que no consta estampado sello de salida desde el 4 de septiembre de 2020, junto los sucesivos envíos de dinero. Se concluye que tratándose de un ciudadano extracomunitario, la única manera de identificarse es a través de pasaporte, acreditando, la ausencia de sellos, su permanencia continuada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER RODRIGUEZ MORAL
  • Nº Recurso: 3208/2021
  • Fecha: 24/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se rechazan los argumentos del recurrente en relación a la defectuosa notificación del derecho a asistirse de abogado. El relato de la recurrente adolece de falta de verosimilitud, o al menos, no se ve acompaña de información suficiente para entender que del mismo resulte probado haber sido víctima de persecución por parte de las maras o qué esta situación se mantenga en caso de regresar a El Salvador. Llama la atención que una madre decida emprender su vida en España, pero que deje a sus dos hijas en el país, puesto que el comportamiento esperado en estos casos es que el grupo familiar permanezca unido, en viaje a España o en su país. El Salvador no es actualmente el escenario de un conflicto armado, es más, en el ejercicio de nuestras atribuciones jurisdiccionales. La sala ha tenido conocimiento de los esfuerzos de las autoridades salvadoreñas por garantizar la seguridad pública, traducidos en la existencia de un conjunto de instrumentos normativos y administrativos que las autoridades salvadoreñas han previsto en la lucha contra las maras.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: MARIA CARMEN FRIGOLA CASTILLON
  • Nº Recurso: 192/2021
  • Fecha: 24/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso contencioso interpuesto por varios titulares de negocios de restauración contra cuatro disposiciones del Consell de Govern de les Illes Balears dictadas entre abril y mayo de 2021, que establecían restricciones a la actividad hostelera por razón de la pandemia. Los recurrentes alegaban falta de título habilitante, invocando la STC 183/2021 que declaró inconstitucional la delegación de competencias del RD 926/2020. La Sala rechaza esta tesis, afirmando que las medidas impugnadas fueron adoptadas en ejercicio de competencias propias en materia de sanidad, conforme al Estatuto de Autonomía y a las leyes orgánicas y ordinarias de salud pública (LO 3/1986, Ley 14/1986 y Ley 33/2011). Cita jurisprudencia del TS (STS 2/2024, entre otras) que reconoce la suficiencia del marco normativo ordinario para adoptar medidas restrictivas de derechos fundamentales, como la libertad de empresa, sin necesidad de estado de alarma, siempre que estén justificadas y sean proporcionales. La sentencia concluye que las restricciones impugnadas se amparan en competencias autonómicas y normativa sanitaria, por lo que no son nulas. Se imponen costas a los recurrentes, con un límite de 3.000 euros.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: MARIA CARMEN FRIGOLA CASTILLON
  • Nº Recurso: 502/2020
  • Fecha: 24/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La recurrente, técnico especialista de laboratorio en el Hospital de Inca, prestó servicios como personal estatutario interino desde 2007 hasta su nombramiento como fija en septiembre de 2020. Impugnó la resolución que denegó el reconocimiento de su fijeza, alegando contratación abusiva y fraude de ley por sucesivos nombramientos temporales, invocando la Directiva 1999/70/CE y jurisprudencia del TJUE. La Sala desestima la inadmisibilidad planteada por la Administración, al entender implícita la petición de anulación del acto impugnado. Reconoce la existencia de abuso en la contratación temporal, conforme a doctrina del TS y del TJUE, al no justificar la Administración la necesidad objetiva de los nombramientos. Sin embargo, rechaza que dicho abuso implique la retroacción de efectos del nombramiento como fija a fecha anterior a la resolución que lo acordó tras superar un concurso oposición, por estar excluida en el ordenamiento español la conversión automática de relaciones temporales en fijas sin superar proceso selectivo. Se estima parcialmente el recurso, anulando la resolución impugnada y declarando la existencia de contratación abusiva, sin imposición de costas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: MARIA CARMEN FRIGOLA CASTILLON
  • Nº Recurso: 562/2022
  • Fecha: 24/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto por el sindicato CSIF contra las bases de un concurso de méritos convocado por la Autoridad Portuaria de Baleares para estabilizar cuatro plazas de administrativo. Se impugnaba la exigencia del certificado de catalán B2 como requisito, la ausencia de prueba de conocimientos técnicos, y la valoración de méritos por experiencia y formación. La sentencia considera que el requisito lingüístico es proporcionado y justificado por el ámbito territorial y las funciones del puesto, conforme al Estatuto de Autonomía y jurisprudencia constitucional. Rechaza la necesidad de prueba técnica por tratarse de un concurso de méritos, modalidad válida para personal laboral fijo. La valoración diferenciada de la experiencia profesional se considera objetiva y no discriminatoria, basada en áreas funcionales y no en el territorio. También se descarta que el uso de herramientas informáticas como GMAO favorezca exclusivamente a trabajadores de la APB. Se imponen costas con límite de 1.000 euros.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: CARMEN BRAVO DIAZ
  • Nº Recurso: 565/2024
  • Fecha: 24/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Aplicando la jurisprudencia y la propia doctrina de la Sala, aplicando el principio de igualdad, se reconoce la indemnización por vestuario a funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía que desempeñan su trabajo sin el uniforme reglamentario y en destinos diferentes a los que expresamente tienen reconocida la indemnización.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: LUIS ANGEL FERNANDEZ BARRIO
  • Nº Recurso: 204/2025
  • Fecha: 23/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Previo el examen de la admisibilidad del recurso de Apelación por la cuantía indeterminada del pleito al discutirse sobre el derecho en si a determinadas retribuciones desestima la Sala el recurso de Apelación y confirma la Sentencia de instancia, en aplicación del principio de no discriminación por razón de sexo básicamente, y reconoce el derecho a percibir las retribuciones de guardias no prestadas debido al disfrute de permiso por lactancia de personal estatutario facultativo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MONICA SANCHEZ ROMERO
  • Nº Recurso: 196/2025
  • Fecha: 23/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma por la Sala la Sentencia apelada aplicando el principio de igualdad en fu faceta de igualdad de funciones implica igualdad de retribuciones. Lo decisivo es que el interesado desempeñaba temporalmente las funciones de jefatura por incapacidad temporal de su titular y que se desempeñan las funciones propias del cargo aunque no se titularice este.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: PEDRO MANUEL HERNANDEZ CORDOBES
  • Nº Recurso: 5774/2024
  • Fecha: 23/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurrente tenía concedida protección internacional que le autorizaba a trabajar y le garantizaba la no devolución. El mismo día de su caducidad es citado en la comisaría y allí le notifican la devolución, con caracter ejecutivo. La sala indica que la resolución denegatoria de la solicitud de protección internacional determina, según el artículo 37 de la Ley 12/2009 de 30 de octubre, la devolución, pero su ejecución debe realizarse de manera respetuosa con su derecho a recurrir la denegación y de solicitar la adopción de medidas cautelares, conforme la jurisprudencia que cita el Tribunal. Estamos por tanto ante una actividad administrativa que materialmente ha impedido cualquier posible reacción del recurrente en aras de ejercitar su derecho a la tutela cautelar --reconocido por el propio Juzgado de lo Contencioso Administrativo--, tratándose de una persona con domicilio conocido, que se había presentado voluntariamente en comisaria (para solicitar la prórroga de la autorización concedida por razón de su solicitud de protección internacional) y que ya aportaba indicios de arraigo en el país. Esta actuación de la Administración es la que el recurrente impugna. El fallo de la Sentencia reconoce al recurrente su derecho a que la Administración General del Estado, le permita y no le impida su regreso al país, sin perjuicio de que, una vez retornado, se inicien los expedientes administrativos que resulten procedentes
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: ANA BENITA IRURITA DIEZ DE ULZURRUN
  • Nº Recurso: 227/2025
  • Fecha: 22/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La extinción se produce por haber sido condenado as un delito de maltrato no habitual, por el Juzgado de Violencia Nº 1 de Donostia, con la imposición, durante 8 meses, de una prohibición de aproximación a menos de 100 metros de su pareja, así como de comunicación con ella por cualquier medio, siendo la víctima precisamente la persona que dio lugar a la concesión de la autorización por arraigo. En dicha situación y dado que al apelante se le impuso una orden de alejamiento y prohibición de comunicación, era imposible la convivencia, desapareciendo los motivos de la concesión.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.